Resolución número 9713 de 2017, por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 50447 |
La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008 establece que son hechos generadores de las tasas establecidas en dicha ley, los siguientes:
"a) Expedición de pasaportes; b) Expedición de visas; c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior; d) Apostilla; e) Protocolización de escrituras públicas; f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen; g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades; h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos; i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos; j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular; k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción; l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana; m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción; n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos";
Que mediante Resolución número 6045 del 2 de agosto de 2017, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015", se establece nueva clasificación de visas;
Que el artículo 11 de la Resolución número 5370 del 2015 estableció la tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción en pesos colombianos y por tanto se requiere adicionar dicho artículo en cuanto a la tarifa para dicho trámite en el exterior;
Que el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción es una prerrogativa del Estado colombiano en cabeza del señor Presidente de la República, la cual permite a su titular el ejercicio de todos los derechos derivados de la nacionalidad y fundamentalmente, el ejercicio de derechos políticos;
Que a la fecha y pese a que el trámite de nacionalidad reviste mayor entidad que otros trámites consulares, la tarifa es significativamente menor que la de aquellos que autorizan permanencia en el territorio colombiano, como la Visa de Residente, a pesar de que el otorgamiento de la nacionalidad permite el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y legales, advirtiéndose a su vez que el trámite de naturalización es complejo y demanda una alta inversión de recursos, físicos y humanos por parte de la entidad.
Por lo cual se hace necesario actualizar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.
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En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:
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En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:
Parágrafo. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.
El valor por concepto de estudio de solicitud y expedición de visas en Colombia y en el exterior, para titular o beneficiario, será:
tipo o clase de visa | valor en dólares | valor en euros | ||
SOLICITUD DE | EXPEDI- | ESTUDIO DE SOLICITUD | EXPEDI- | |
ESTUDIO | CIÓN VISA | CIÓN VISA | ||
VISITANTE | ||||
Visa Tipo "V" | 52 | 125 | 40 | 96 |
MIGRANTE | ||||
Visa Tipo "M" | 52 | 185 | 40 | 142 |
RESIDENTE | ||||
Visa Tipo "R" | 52 | 166 | 40 | 128 |
PREFERENCIALES | ||||
DIPLOMÁTICA | 0 | 0 | 0 | 0 |
OFICIAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
DE SERVICIO | 0 | 0 | 0 | 0 |
TRASPASO DE VISA | 52 | 52 | 40 | 40 |
Parágrafo. Exenciones en las tarifas de visas. Sobre las tarifas por concepto de solicitud de estudio o expedición de visa, se aplicarán las siguientes...
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