Resolución número 9941 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 9374 del 22 de junio de 2018 por la cual se establece el Calendario Electoral de la Consulta Popular Anticorrupción convocada por el Gobierno Nacional para el 26 de agosto de 2018 - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022393

Resolución número 9941 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 9374 del 22 de junio de 2018 por la cual se establece el Calendario Electoral de la Consulta Popular Anticorrupción convocada por el Gobierno Nacional para el 26 de agosto de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50652

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar los procesos electorales.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece las de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de la Resolución número 9374 del 22 de junio de 2018 en el sentido de fijar como fecha límite para la Publicación del Censo Electoral, el día 13 de julio de 2018.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2018.

Publíquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos...

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