Resolución número 998 de 2021, por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el comité promotor - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861185996

Resolución número 998 de 2021, por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el comité promotor

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51589

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar el Referendo Constitucional aprobatorio denominado: "Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matrícula cero y se dictan otras disposiciones", cuyo tema a poner en consideración es el siguiente:

"Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la moción de pérdida de confianza del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matrícula cero y se dictan otras disposiciones "A través de esta reforma constitucional de carácter popular, se somete a consideración del pueblo la reforma a diez-10- artículos constitucionales y la adición de dos -2- artículos nuevos con el objetivo de incorporar la figura de la moción de pérdida de confianza del mandato presidencial, el salario básico universal, la matrícula cero en instituciones de educación superior, la mesada pensional de carácter universal, la implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz, no por tres sino por cuatro periodos presidenciales completos posteriores a lafirma de este acuerdo, el 24 de noviembre de 2016. Se incorporan también en la Constitución el servicio social para la paz, los principios fundamentales que deben regir el derecho a la salud, la protección del...

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