Resolución número 04952 de 2007, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 10 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453683

Resolución número 04952 de 2007, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46624

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 543 del Decreto 2685 de 1999, establece que para el pago de obligaciones aduaneras que causen intereses de mora, se aplicaran los articulos 634, 634-1 y 635 del Estatuto Tributario;

Que en materia aduanera la fecha a partir de la cual se hace exigible el pago de intereses de mora depende de variables como tipo de declaracion de importacion, momento presentacion de la declaracion, procedencia de la mercancia y plazos para el pago de obligaciones, por lo cual se hace necesario precisar dichas fechas, RESUELVE:

Articulo 1º Adicionase el articulo 491-1 a la Resolucion 4240 de 2000 el cual quedara asi: "Articulo 491-1. Fechas para liquidacion y pago de intereses moratorios. Para efectos de lo establecido en el articulo 543 del Decreto 2685 de 1999, las fechas que se tendran en cuenta para la liquidacion y pago de los intereses de mora seran las siguientes: 1

El dia siguiente al vencimiento del termino legal de permanencia de la mercancia en deposito establecido en el articulo 115 del Decreto 2685 de 1999 o en la disposicion que consagre el termino de almacenamiento;

cuando la declaracion de correccion o liquidacion oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una declaracion una mercancia que fue objeto de almacenamiento en depositos habilitados publicos o privados, o a una declaracion anticipada.

En los eventos en que se haya concedido prorroga al termino de almacenamiento, los intereses moratorios se generaran a partir del dia siguiente al vencimiento de dicho termino. 2. El dia siguiente a la fecha de levante, cuando la declaracion de correccion o liquidacion oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una declaracion de modificacion o de legalizacion.

  1. El dia siguiente a la fecha de levante, cuando la declaracion de correccion o liquidacion oficial...

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