Resolución Número 0219 De 2008, agosto 6, por la cual se adjudica un terreno baldío - 25 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951965

Resolución Número 0219 De 2008, agosto 6, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47153

El Director Territorial Guaviare del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: Que los señores Motato Cardona Yoliver y Reyes Carranza María Inés, identificados con cédula de ciudadanía números 97613713 y 52355196, respectivamente, en su condición de ocupantes el día 26 de septiembre de 2005 presentaron solicitud de adjudicación del predio denominado La Hermita Uno, ubicado en la vereda La Esmeralda, municipio de El Retorno, departamento del Guaviare (folio 1).

Revisada la solicitudy verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Oficina Enlace Territorial número 9, profirió el Auto de Aceptación número 1683, de fecha 20 de noviembre de 2006 y conformó el Expediente número 9-1-5-0603 (folio 3).

Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 982 de 1996 se realizaron todas las actuaciones exigidas por ley en cuanto a la publicidad, surtida esta etapa se fija como fecha para llevar a cabo diligencia de inspección ocular el 15 de diciembre de 2006, a las 9:00 a.

m. (folio 3).

En la hora y fecha antes indicada se practicó la diligencia de inspección ocular al predio, conforme a lo reglado en el artículo 6° del Decreto 982 de 1996 (folios 10, 20, 21).

Sin presentarse oposición y en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación está representada en agricultura "determinada en 1.0 has destinada a cultivo transitorio de yuca, 1.0 has destinada a cultivo transitorio de plátano, en bosques protectores 2.0 has, en pastos mejorados Bracharia 6.0 has, de esta se deduce que en conformidad con el inciso 2° artículo 8° del Decreto 2664 de 1994", deberá demostrar que tiene bajo producción económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita se deduce que los solicitantes efectivamente están explotando la porción de suelo establecida por la ley como necesaria para ser adjudicatario de un bien baldío.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 982 de 1996 se procedió a publicar el aviso de aclaración de inspección ocular y la fijación del negocio en lista (folios 22 y 26).

Al efectuarse la revisión jurídica del expediente se observa que se han cumplido todas las etapas...

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