RESOLUCIÓN NUMERO 0049 DE 2008 , (junio 6) , por la cual se adjudica un terreno baldío . - 6 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000956

RESOLUCIÓN NUMERO 0049 DE 2008 , (junio 6) , por la cual se adjudica un terreno baldío .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Arauca
Número de Boletín47182

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colo mbiano de Desarrollo Rural - In coder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: Que Pedro Alfonso Mejía Cárdenas y Marina Pabón Julio, identificados con cédulas de ciudadanía números 4301456 y 24242543 expedida (s) en Coromoro - Santander, res pectivamente, en su condición de ocupante (s) presentó (aron) ante el Incoder, el día 30 de octubre de 2007, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado La Fortuna, ubicado en la vereda Masaguaros , jurisdicción del municipio de Arauquita , departamento de Arauca.

Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección Territorial Arauca profirió el auto de aceptación número 0047 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, y conformó el expediente número 8451326.

El día doce (12) de mayo de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular de la cual se levantó un acta que reposa en el expediente número 8451326 en los folios (15, 16, 17, 18 y 19), en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación está siendo aprovechado directamente por los solicitantes, los cuales están utilizando dicho terreno para agricultura principalmente, de acuerdo a la aptitud agrope cuaria de los suelos.

Según el concepto técnico del perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable por las siguientes razones: 1.

Es un baldío explotado directamente por los peticionarios de conformidad a la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y llevan más de cinco años ocupando el predio La Fortuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 y el Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008. 2.

El uso que se le está dando al suelo es apto para las labores agrícolas. 3.

El área a adjudicar es inferior a la U.

A.

F.

definida por la Junta Directiva del Incora para la zona relativamente homogénea donde se ubica el terreno, el cual es sus ceptible de adjudicar con base en la excepción establecida en el numeral 4 del artículo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, dado que se trata de un terreno baldío en área rural destinado principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le...

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