RESOLUCION NUMERO 004459 DE 2007 , (noviembre 27) , por la cual se adjudica un terreno baldío . - 27 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011601

RESOLUCION NUMERO 004459 DE 2007 , (noviembre 27) , por la cual se adjudica un terreno baldío .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47196

El Jefe de la Oficina de enlace Territorial número 4 del Instituto Colombiano de Desa rrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral octavo del artículo 21 de la Ley 1152de 2007 y el Decreto 3362 de 2007, y CONSIDERANDO: Que Bernardina Camencio Chamorro, identificada con la cédula de ciudadanía número 25399744 y, respectivamente, en su condición de ocupante presentó ante el Incora, el 1° de octubre de 2001, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado El Naranjal, ubicado en la vereda Briasas del Guamuez, jurisdicción del municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, con un área de 53.9802 hectáreas.

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2002, el Gerente Regional aceptó dicha solicitud y ordenó iniciar los procedimientos tendientes a la titulación del predio, para lo cual se conformó el expediente número 5101252521 (folio 3).

Mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2002, se comunicó a Corpoamazonia y al Ministerio Público, el auto de aceptación de la solicitud.

Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 2664 de 1994, vigente a la fecha del trámite, el 3 de septiembre de 2002, se hizo la publicación en el Boletín del Programa de Titulación de Baldíos (folio 4), se fijó el aviso, en las oficinas del Incora y en la Alcal día Municipal de Valle del Guamuez, por un término de 5 días hábiles (folios 13yl5).

El mismo aviso se publicó por dos veces, con intervalo no menor de cinco (5) días calendario en la emisora radial Colombianísima (folio 114).

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2007, se ordenó practicar diligencia de inspección ocular al predio objeto de solicitud de adjudicación, para el dieciséis (16) de octubre de 2005 a las 2:00 p.

m. (folio 20).

En la fecha y hora antes indicadas, se practicó la diligencia de inspección ocular al predio conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2664 de 1994, según se observa en el acta respectiva (folios 37 y 38), sin presentarse oposición.

En la diligencia de inspección ocular se estableció que la ocupación es adelantada direc tamente por el peticionario y este lleva cinco años o más, ocupando el predio El Naranjal, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2664 de 1994, artículo 8°, inciso segundo y que a pesar de que la extensión del predio es inferior a la UAF definida por la Junta Directiva del Incora para la zona relativamente homogénea donde se ubica, el terreno es susceptible de adjudicar con base en la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 014 de 1995...

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