Resolución número 000104 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 13 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656293

Resolución número 000104 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47650

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a Jaime Triana Ramirez y Ester Hernandez Garcia, identificados con cedulas de ciudadania numeros 4881424 y 55207684, el terreno baldio denominado Oasis, ubicado en la vereda La Cabaña, jurisdiccion del municipio Acevedo, departamento del Huila, cuya extension ha sido calculada en dos hectareas nueve mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (2 ha- 9420m2), identificado por los linderos y el plano radicado en el Incoder bajo el numero 5-3-1005, asi: Punto de partida. Se tomo como tal el punto numero 2 situado al norte donde concurren las colindancias de Ildefonso Rico y el interesado colinda asi: Norte. Ildefonso Rico en 224m, del punto numero 2 al punto numero 8, Luis Felipe Ledesma en 183m, del punto numero 8 al punto numero 13.

Oriente. Absalon Guzman en 159,5 m, del punto numero 13 al punto numero 18, Nelson Ramirez en 40m, del punto numero 18 al punto numero 17.

Sur. Nelson Ramirez en 273,4m, del punto numero 17 al punto numero 1.

Occidente. Ildefonso Rico en 31m del punto numero 1 al punto numero 2 punto de partida y cierra.

Paragrafo La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma general que dispone la adjudicacion de terrenos Baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF) establecida en el numeral 2 del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 por cuanto se ha establecido que los ingresos por el adjudicatario son inferiores a los determinados para la UAF. Articulo 2°. La presente resolucion queda sujeta a las disposiciones que regulan titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 3°. La presente adjudicacion queda amparada por la presuncion de derecho establecida en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostro que el adjudicatario viene explotando el predio desde hace mas de cinco (5) años. Articulo 4°. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen. Articulo 5°. El beneficiario de la presente adjudicacion queda obligado a observar disposiciones sobre conservacion de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, proteccion de bosques nativos...

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