Resolucion numero 0155 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 22 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80128262

Resolucion numero 0155 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47659

RESUELVE:

Articulo 1° Adjudicar el predio baldio denominado Monte Bello, ubicado en la vereda Las Pavitas, municipio de Fortul, departamento de Arauca, cuya extension ha sido calculada en cincuenta y dos (52) hectareas, a la señora Edith Prieto Rivera, identificada con cedula de ciudadania numero 51858494 expedida en Bogota, D

C., segun el plano numero 8-41204 de noviembre de 2006, el cual hace parte de la presente resolucion. Este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Punto de partida: Se tomo como tal del punto numero 25A, ubicado en la parte Noreste del predio. Colinda asi: Norte: Partiendo del punto numero 25A en direccion Este, al punto numero 74, en una longitud de 846.09 metros, con Nelson Raul Sarmiento Rozo. o Este: Del punto numero 74, en direccion Sur, al punto numero 67A, en una longitud de 684.54 metros, con Edgar Galindo. Sur: Del punto numero 67A, en direccion Suroeste, al punto numero 15A, en una longitud de 631.47 metros, con Zona de Via. Oeste: Del punto numero 15A, en direccion Noroeste, al punto numero 3, con Victor William Vegel, en una longitud de 563.19 metros, y del punto numero 3, en direccion Noroeste, al punto numero 25A, sitio de partida, en una longitud de 452.83 metros, con Luis Hermidez Lozada y encierra. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a la peticionaria en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR