Resolución número 0071 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 19 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80133483

Resolución número 0071 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47656

El Director Territorial Cauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4º y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a Jose Abel Orozco Fernandez y Maria Aleyda Pillimue Gembuel identificados con las cedulas de ciudadania numeros 4640763 y 25337923 el terreno baldio denominado El Caimito, ubicado en la vereda Cenegueta, Corregimiento de jurisdiccion del municipio de Cajibio, departamento del Cauca, con un area de una (1) hectarea mil trescientos noventa y cinco (1395) metros cuadrados que se identifica con el plano numero 4-2-01852 de fecha agosto de 2007 radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos: Se tomo como punto de partida el Detalle 3, donde concurren las colindancias de: Bertha Ines Orozco y Aldemar Grueso, Carretera El Carmelo-Cajibio y el interesado. El predio colinda asi: Norte: En 72,32 m, Con Carretera El Carmelo-Cajibio, detalles 3 al 39. Este: En 24,40 m, Con Jesus Balcazar, Detalles 39 al 40, en 61,20 m, Con Salomon Balcazar, detalles 40 al 42, en 82,91 m, Con Carreteable, detalles 42 al 14. Sur y Oeste: En 267 m. Con Bertha Ines Orozco y Aldemar Grueso, lindero de fique al medio en parte, detalles 14 a 3. Punto de partida y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se efectua con fundamento en el numeral 1 del articulo 1° del Acuerdo 136 de 2008 de la Junta Directiva del Incoder. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion a los peticionarios, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo y al Agente del Ministerio Publico correspondiente. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion de derecho establecida en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del circulo respectivo. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos...

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