Resolución número cnsc - 20196000055925 de 2019, por la cual se delega en el Director de Vigilancia de Carrera Administrativa, las funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los literales c) y d) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 para resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento, así como las investigaciones por violación a las normas de carrera, se derogan los artículos 1º (parcial), 2º y su modificatorio (Resolución número 20171000046725 del 18/07/2017, 3º y su modificatorio (Resolución número 20162000008415 del 17/03/2016 de la Resolución 125 del 13/02/2014 y la Resolución número 20175000018695 de 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil |
Número de Boletín | 51005 |
La Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo número 20181000000016 de 2018 de la CNSC, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano autónomo e independiente creado por el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia del sistema general de carrera administrativa, así como también de los sistemas especiales y específicos de origen legal.
Que el artículo 211 de la Constitución Política precisa que "(...) La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. (...)".
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que los "representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos...
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