Resolución número cra 721 de 2015, por la cual se delega en el Comité de Expertos la facultad de aceptar y decretar el desistimiento y archivar el expediente en las actuaciones administrativas particulares - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321226

Resolución número cra 721 de 2015, por la cual se delega en el Comité de Expertos la facultad de aceptar y decretar el desistimiento y archivar el expediente en las actuaciones administrativas particulares

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49630

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, algunas que requieren solicitud de la parte interesada para iniciar actuación administrativa;

Que en vigencia del Código Contencioso Administrativo, mediante la Resolución CRA 377 de 2006 la Comisión delegó en el Comité de Expertos la facultad de aceptar o declarar el desistimiento en las actuaciones particulares iniciadas a petición de parte;

Que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución mencionada en el considerando anterior, fue modificada por la Resolución CRA 621 de 2012;

Que se expidió la Ley 1755 de 2015, "por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y en el artículo 1º señala: "Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (...)";

Que el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, señala:

"En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término...

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