Resolución número cra 796 de 2017, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA número 791 de 2017', 'por la cual se presenta el proyecto de resolución, 'por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA número 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 17 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620997

Resolución número cra 796 de 2017, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA número 791 de 2017', 'por la cual se presenta el proyecto de resolución, 'por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA número 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50236

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2412 de 2015 y los artículos 2.3.6.3.1.1 y siguientes del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias;

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 ibídem, señala en el numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, plazo que podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que mediante Resolución CRA número 791 de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.216 del 26 de abril de 2017, la Comisión de Regulación de Agua Potable y...

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