Resolución número cra 822 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 71 de la Resolución número CRA 720 de 2015 'Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052277

Resolución número cra 822 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 71 de la Resolución número CRA 720 de 2015 'Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50460

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...);

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución número CRA 720 de 9 de julio de 2015, "por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 76 de la Resolución número CRA 720 de 2015 fue modificado por la Resolución número CRA 751 de 2016, en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que "La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (...)". En tal sentido, los prestadores que cumplieran con los presupuestos legales, reglamentarios y regulatorios para el efecto, podrían aplicar la fórmula tarifaria contenida en la Resolución número CRA 720 de 2015, en cualquier momento entre el 1º de enero de 2016 y el 1º de abril del mismo año;

Que el citado marco tarifario, en el artículo 71 establece la progresividad en la aplicación de las tarifas del servicio público de aseo para los prestadores que atiendan en municipios del segundo segmento, en cuanto a dos...

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