Resolución número cra 823 de 2017, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el régimen de calidad y descuentos establecido mediante el Título VII de la Resolución número CRA 688 de 2014' - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052281

Resolución número cra 823 de 2017, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el régimen de calidad y descuentos establecido mediante el Título VII de la Resolución número CRA 688 de 2014'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50460

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Marco Normativo

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que estas Unidades Administrativas Especiales: "(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que la Resolución número CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por resoluciones posteriores, estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

Que la Resolución número CRA 688 de 2014 consagra en el TÍTULO VII el régimen de calidad y descuentos asociados al incumplimiento de las metas de calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, modificado por la Resolución número CRA 735 de 2015 y la Resolución número CRA 798 de 2017;

Aspectos asociados a la aplicabilidad del Régimen

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la entidad adelantó una revisión integral del régimen de calidad y descuentos, consagrado en el TÍTULO VII de la Resolución número CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución número CRA 735 de 2015 y la Resolución número CRA 798 de 2017, a fin de identificar la necesidad de tomar medidas regulatorias frente al mismo, para garantizar su correcta, efectiva y oportuna aplicación;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de la implementación del marco tarifario establecido en la Resolución número CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por resoluciones posteriores, recibió inquietudes y consideraciones de las personas prestadoras, tras haber identificado dificultades para dar aplicación al Régimen de Calidad y Descuentos previsto en el TÍTULO VII, de la referida resolución;

Que los temas que generan dificultades para la efectiva operatividad del régimen de calidad y descuentos, contenido en la metodología tarifaria, corresponden a la gestión asociada a las metas de calidad del agua y los reclamos comerciales y, a aspectos generales, tales como, las excepciones al régimen de calidad y descuentos, el total de descuentos aplicables al suscriptor, el valor de los indicadores por no reporte de información y el costo de referencia para el cálculo de los descuentos;

Que en cuanto a la gestión asociada a las metas de calidad del agua, esta Comisión considera necesario que los prestadores cuenten con información que permita la aplicación del régimen, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto número 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano", y en la Resolución 2115 de 2007 "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano";

Que en lo que corresponde a la gestión asociada a la reclamación comercial, se hace necesario realizar modificaciones, respecto de las definiciones de los reclamos comerciales que se tendrán en cuenta para el cálculo del índice de reclamación comercial, la base de descuento y los suscriptores afectados;

Que lo anterior encuentra fundamento en la forma como el indicador de reclamación comercial se...

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