Resolución número CRA 869 de 2019, por la cual se prorroga el término de participación ciudadana señalado en el artículo segundo de la Resolución número CRA 865 de 2018 - 1 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770125017

Resolución número CRA 869 de 2019, por la cual se prorroga el término de participación ciudadana señalado en el artículo segundo de la Resolución número CRA 865 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50882

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" consagra en el artículo 8º, que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)";

Que la Sección 1, del Capítulo 3, del Título 6 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.10. ibídem, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en su numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que mediante la Resolución CRA 865 de 2018, publicada en el Diario Oficial número...

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