Resolución número cra 875 de 2019, 'por la cual se hace público el proyecto de resolución, 'por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector' - 6 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 782189869

Resolución número cra 875 de 2019, 'por la cual se hace público el proyecto de resolución, 'por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50945

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificados por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)";

Que la Sección 1, Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto 1077 de 20151, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación'

1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11;

Que de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del mismo Decreto, los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, deben contar con un término para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias no menor a diez (10) días hábiles'

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo'

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia", la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "Para estos efectos las...

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