Resolución número cra 879 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de Resolución, 'por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 673 de 2019 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 11 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 792005573

Resolución número cra 879 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de Resolución, 'por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 673 de 2019 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50981

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem, establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)";

Que el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 673 de 2019, establece las reglas de difusión para las resoluciones de carácter general que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua, y en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionado por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam); indicando que estas resoluciones serán publicadas en la página web de la CRA, con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el mismo decreto;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia" , la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir";

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", en los siguientes términos:

Resolución cra xxx de 2019, "por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"

(XX de XX de 2019)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997, la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que el artículo 95 del texto Constitucional establece que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que el artículo 7º de la Ley 373 de 1997 establece que "Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado";

Que el artículo 8º ibídem, señala que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;

Que el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y estableció sus funciones, dentro de las cuales se encuentran la obtención, análisis, estudio, procesamiento y divulgación de la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento...

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