Resolución número 001532 de 2009 por la cual se deroga la Resolución 2328 de 17 de junio de 2008, y se modifica la Resolución 2852 de 2006. - 20 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54675819

Resolución número 001532 de 2009 por la cual se deroga la Resolución 2328 de 17 de junio de 2008, y se modifica la Resolución 2852 de 2006.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47297

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E.), en ejercicio de las facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 2355 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 87 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que: "El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, portara para su identificacion personal una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones sera determinado por esa entidad y se expedira por el termino de un (1) año (...)".

Que el articulo 111 del Decreto-ley 356 de 1994 establece que: "Las sumas por concepto de credenciales, licencias y multas seran establecidas por resolucion por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y depositadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada en la Direccion General del Tesoro".

Que la Resolucion 2852 de 2006 establece como uno de los requisitos para los permisos de Estado que esta Supervigilancia concede aportar el recibo de consignacion del valor establecido para el respectivo tramite.

Que mediante Resolucion 2328 de 17 de junio de 2008, la Supervigilancia establecio el valor de los "permisos de Estado para los servicios de vigilancia y seguridad privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, inscripcion en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnologicos de vigilancia y seguridad privada, credenciales, permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusion de usuarios de vehiculos blindados, expedicion de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias".

Que mediante sentencia C-134 de 2009, la Corte Constitucional declaro exequible el articulo 87 del Decreto-ley 356 de 1994, con excepcion de la expresion "valor", la cual se declara inexequible.

Que mediante la misma sentencia, la Corte Constitucional declaro exequible el articulo 111 del Decreto-ley 356 de 1994, con excepcion de las expresiones "licencias" y "credenciales" que se declaran inexequibles.

Que mediante Sentencia C-973 de 2004, la Corte Constitucional establecio que "(...) una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del dia siguiente a la fecha en que la Corte ejercio la jurisdiccion de que esta investida, esto es, a partir del dia siguiente al que se adopto la decision sobre la exequibilidad o no de la norma...

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