Resolución número 060 de 2009, por la cual se corrige un error en la Resolución 081 de 2007.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 47362 |
La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La CREG expidio la Resolucion CREG 081 de 2007 mediante la cual se adopta la metodologia para la remuneracion de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.
En el articulo 3° de la Resolucion CREG 081 de 2007 se establecio que en la remuneracion de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocera un Ingreso Maximo Regulado, de conformidad con la siguiente expresion: INV GOP IMR Mrg m m m m m 21 Donde: IMR : Ingreso Maximo Regulado para el mes m.
m m: Mes de prestacion del servicio.
GOP : Gasto Operativo reconocido para el mes m, de conformidad con lo establecido m en el articulo 4° y en el articulo 5° de esta resolucion.
INV : Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de Inversiones m, reconocido para el mes m en el año t, de conformidad con lo establecido en el articulo 6° y en el articulo 7° de esta resolucion.
Δ : Ajuste para el mes m, de conformidad con lo establecido en el articulo 8° de esta m resolucion. Mrg : Margen de rentabilidad reconocido en el mes m de conformidad con lo establecido m en articulo 9° de la presente resolucion.
El articulo 8° de la Resolucion CREG 081 de 2007 establece que la empresa a cargo de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC podra solicitar a la CREG ajustes al Ingreso Maximo Regulado en los siguientes casos: * Gastos Operativos e inversiones adicionales generados exclusivamente por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG.
* Desviaciones en la ejecucion del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones aprobado por la Comision al inicio del Periodo Tarifario o en los ajustes reconocidos el año anterior, segun sea el caso.
Teniendo en cuenta que los siguientes gastos no son previsibles y no se presentan de forma permanente ni regular, es necesario ampliar las causas por las cuales es factible reconocer un gasto operativo adicional, para que la empresa a cargo de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC pueda ejercer sus funciones: a) Gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicacion por...
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