RESOLUCIÓN NÚMERO FEP 171 DE 2017, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de junio de 2017. La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite "Fedepalma",
Emisor | Varios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite |
Número de Boletín | 50309 |
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 4° del Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el 5 de noviembre de 2014, la tercera prórroga y la tercera modificación al Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996, para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;
Que el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 2354 de 1996, establece, dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, "determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo";
Que el numeral 4 del artículo 9° del Decreto número 2354 de 1996 establece que se compensará a los productores, vendedores o exportadores con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo y conforme con esta disposición, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su Acuerdo 022 de 1998, "por el cual se determina la política general para el funcionamiento del Fondo", dispone en el artículo 6° que las compensaciones se otorgarán hasta donde la disponibilidad de recursos del Fondo así lo permita;
Que según el artículo 1° del Decreto número 2424 de 2011 el Comité Directivo del Fondo determinará el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico;
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante los Acuerdos números 218 y 219 de 2012, sus modificaciones y adiciones, estableció la "Metodología 'ex post' para el cálculo de las Operación de Estabilización" y el "Reglamento para las Operaciones de Estabilización", respectivamente, en aplicación de una metodología "ex post";
Que el artículo 11 del Acuerdo número 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de...
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