Resolución 0100 número 0100-0443 de 2012, por medio de la cual se establecen medidas para regular el aprovechamiento de la oferta hídrica por la ocurrencia del primer periodo seco del año 2012 y se toman otras determinaciones. - 9 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386816884

Resolución 0100 número 0100-0443 de 2012, por medio de la cual se establecen medidas para regular el aprovechamiento de la oferta hídrica por la ocurrencia del primer periodo seco del año 2012 y se toman otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48486
32
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.486
Lunes, 9 de julio de 2012
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el 

página web de la entidad.
Dada en Santiago de Cali, a 8 de junio de 2012.

La Directora General (e),
María Jazmín Osorio Sánchez
(C. F.).
RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0100-0443 DE 2012
(junio 19)
por medio de la cual se establecen medidas para regular el aprovechamiento de la
oferta hídrica por la ocurrencia del primer periodo seco del año 2012 y se toman otras
determinaciones.
La Directora General (E.) de la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca
–CVC–, en uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias, en especial de
las conferidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto Reglamentario número 1541 de
1978, la Ley 99 de 1993, y demás normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:



debe ser protegido por el estado, estableciendo todos los mecanismos para su protección.
   
a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las

ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación

      -
miento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

recursos naturales tiende a alcanzar el desarrollo sostenible y para lograrlo deben estable-

Que la Ley 99 de 1993, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales de ejercer
las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo,
el aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende el vertimiento, emisión o

de sus formas, al aire o a los suelos.

 
     
      

Que las medidas inmediatas y de contingencia para la reducción del riesgo en oferta
hídrica y contaminación del agua, especialmente en los casos de abastecimiento para con-
  

   
siguientes artículos.
“…
Artículo 41. Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden
de prioridad:




e) Generación de energía hidroeléctrica;




Artículo 42. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del * Ambiente
–Inderena–, podrá variar el orden de prelación establecido en el artículo anterior, atendiendo
a las necesidades económico-sociales de la región, y de acuerdo con los siguientes factores:
a) El régimen de lluvia, temperatura y evaporación;

c) Los planes de desarrollo económico y social aprobados por la autoridad competente;
d) La preservación del ambiente, y

Que conforme a lo normado por el artículo 122 del Decreto 1541 de 1978, en caso de
escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos
por el hombre, que limiten los caudales útiles disponible, la autoridad ambiental podrá
restringir los usos o consumos temporalmente.
    


Que con fundamento en el artículo 254 del Decreto 1541 de 1978, el sistema de control


o por ministerio de la ley.
2. Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces.
3. Tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y
aprovechamiento de las aguas y sus cauces.
Que por mandato del numeral 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los
municipios “ejercer a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de
la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Am-
biental –SINA–,con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control

el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de
proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”. Estas funciones, a la luz del numeral
7 del artículo en mención, se deben coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones
Autónomas Regionales.
Que por mandato del artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, “Si los hechos materia del
procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo
de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autori-
dades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.
    
lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental”.
Que igualmente le corresponde entonces a la Corporación Autónoma Regional del Valle

medidas preventivas para minimizar la ocurrencia de posibles incendios.

se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”; señalando que
la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al
desarrollo sostenible.
Que sobre la responsabilidad en la gestión del riesgo, dispone la Ley 1523 de 2012 en
su artículo 2º, lo siguiente:
“...Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas
las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias
desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del
riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su
ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del
riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en
lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.
Que en cuanto a las instancias de coordinación territorial del sistema de gestión del
riesgo de desastres, se crearon en la Ley 1523 de 2012, los Consejos departamentales, dis-
tritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación,
asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de
los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres
en la entidad territorial correspondiente.
Que en concordancia con lo dispuesto en al Ley 1523 de 2012, por mandato del numeral
6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios “ejercer a través del
alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordi-
nación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA–, con sujeción a
la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente

del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucio-
nal a un ambiente sano”. Estas funciones, a la luz del numeral 7 del artículo en mención,
se deben coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR