Resolución número 0345 de 2013, por la cual se distribuyen los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias de 2001, 2002 y de enero a julio 31 de 2003 entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), según lo dispuesto en las Resoluciones números 640 y 1702 de 2007 - 13 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420609826

Resolución número 0345 de 2013, por la cual se distribuyen los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias de 2001, 2002 y de enero a julio 31 de 2003 entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), según lo dispuesto en las Resoluciones números 640 y 1702 de 2007

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48703

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Resolución número 640 de 2007 determinó las entidades territoriales beneficiárias de los aportes de la Nación al Fonpet del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003.

  2. Que la Resolución número 1702 de 2007 resolvió los recursos de reposición interpuestos por parte de las Entidades Territoriales en contra de la Resolución número 640 del 20 de marzo de 2007, aceptando los recursos de siete (7) entidades territoriales.

  3. Que según lo resuelto en las Resoluciones números 640 y 1702 de 2007, ciento noventa y cinco (195) entidades territoriales son beneficiarias del total de los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de los meses desde enero hasta julio 31 de 2003.

  4. Que el aparte final del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 549 de 1999 ordena:

    "(...) Los recursos nacionales a que se refiere la ley, se distribuirán entre las cuentas de las entidades que no tengan cubierto todo su pasivo".

    (...).

  5. Que el artículo 3º del Decreto número 055 de 2009 reglamentó lo que se entiende por cubrimiento del pasivo pensional y de acuerdo con el Sistema de Información del Fonpet, con corte a 31 de octubre de 2012, setenta y siete (77) entidades territoriales de las 195 entidades a que se refiere el considerando 3º de la presente resolución tienen cubierto el total del pasivo pensional, tal como se presenta en el Anexo 4 de esta resolución, razón por la cual, según lo indicado en el considerando 4º, se excluyen de las entidades territoriales beneficiarias de la presente resolución.

  6. Que el total de recursos del Impuesto de Timbre de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003, incluyendo los rendimientos financieros que estos recursos han generado hasta el 31 de octubre de 2012 ascienden a la suma de $1.130.862.400.329,07 que corresponde al siguiente nivel de detalle:

    Año Recaudo Valor Resolución número 640 de 2007 Valor actualizado a octubre 31 de 2012
    2001 154.618.692.025,81 263.943.011.269,81 440.549.611.244,48
    2002 184.700.674.118,22 270.662.377.193,04 451.764.964.252,11
    Enero-Julio 2003 113.382.615.890,00 142.919.275.403,03 238.547,824.832,48
    Total 452.701.982.034,03 677.524.663.865,88 1.130.862.400.329,07
  7. Que el Anexo 3 de la Resolución número 640 de 2007 relacionó las Entidades Territoriales a las que se les debe realizar descuento por razón de haber recibido el anticipo de la Nación a que se refiere el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999. El valor total del anticipo actualizado a 31 de octubre de 2012, de acuerdo con los cálculos realizados por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS) partiendo de la certificación emitida por el Consorcio Comercial Fonpet 2017, asciende a

    $794.370.938,71.

  8. Que en cumplimiento del numeral 6 del artículo 7º de la Ley 549 de 1999 y del artículo 21 del Decreto número 4105 de 2004, el valor total de las comisiones causadas a 30 de junio de 2003 por la administración de los recursos del Fonpet se descontará de los recursos del Impuesto de Timbre Nacional que deban ser transferidos por la Nación; dicho valor será distribuido entre cada una de las entidades territoriales conforme al procedimiento previsto en el artículo 21 del Decreto número 4105 de 2004.

  9. Para el efecto, la información del total de rendimientos acumulados por cada una de las entidades a 31 de julio de 2003 fue suministrada por la Unidad de Gestión del Fonpet el día 31 de enero de 2007. El valor de las comisiones a junio 30 de 2003 asciende a $973.758.819,48 de acuerdo con la información de fecha 19 de enero de 2007 suministrada por la Unidad de Gestión del Fonpet, las cuales actualizadas a octubre de 2012, ascienden a $2.378.931.605,28.

  10. Que de acuerdo con los numerales 6 y 9 de la presente resolución, el total neto de recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de los meses desde enero hasta julio 31 de 2003, una vez descontadas las comisiones causadas, a ser distribuidos entre las entidades territoriales beneficiarias de la presente resolución, es de $1.128.483.468.723,79.

    VALORES ACTUALIZADOS A OCTUBRE 31 DE 2012
    RECAUDO 1.130.862.400.329,07
    COMISIONES CAUSADAS 2.378,931.605,28
    TOTAL NETO A DISTRIBUIR 1.128.483.468.723,79
  11. Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 ordena la manera como se distribuyen, entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet, los aportes al Fonpet procedentes del Impuesto al Timbre a que se refiere el numeral 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, así:

    "Parágrafo 1º. Los recursos señalados en los numerales 5, 6, 10y 11, cuando vayan afinanciar pasivos de las entidades territoriales, se distribuirán entre los departamentos y distritos de una parte, y los municipios de otra, en la misma proporción que exista entre los recursos del situado fiscal y los correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación en cada año. La distribución entre cada uno de los departamentos y distritos y entre cada uno de los municipios se hará conforme a los mismos criterios previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, según sea el caso. Para efectos de los cálculos correspondientes a la distribución entre los municipios no se tendrán en cuenta los distritos previstos en la Constitución Política. Los recursos provenientes de una determinada entidad territorial se destinarán a dicha entidad territorial".

  12. Que el artículo 3º del Decreto número 1584 de 2002 reglamentario del parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, establece que los recursos previstos en los numerales 5, 6, y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, se distribuirán en la forma prevista en los artículos 1º y 2º del mencionado decreto, de acuerdo al período anual al cual correspondan.

  13. Que mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2012, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación (DNP), remitió la información correspondiente a la distribución de los recursos del situado fiscal y participación de los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia 2001, así como la distribución del Sistema General de Participaciones de las vigencias 2002 y 2003, la cual se utiliza para efectos de la distribución de los recursos del Impuesto de Timbre a las entidades beneficia-rias de la presente resolución.

  14. Que la distribución de los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de los meses desde enero hasta julio 31 de 2003 entre las entidades territoriales beneficiarías se ha efectuado considerando la participación de cada entidad en el total de recursos distribuidos del situado fiscal y la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación para la vigencia 2001, así como la distribución del Sistema General de Participaciones de las vigencias 2002 y 2003, teniendo en cuenta las disposiciones citadas en el considerando 12 anterior.

    RESUELVE:

Artículo 1º Distribuir el Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio 31 de 2003 actualizado a octubre 31 de 2012 por valor de $1.128.483.468.723,79, entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet según la relación del Anexo número 1 de la presente resolución.
Artículo 2º Ordenar a la Unidad de Gestión Consorcio Comercial Fonpet 2017 el traslado a la Dirección del Tesoro Nacional de recursos por valor de $794.370.938,71 a título de la devolución del anticipo a que se refiere el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución.
Artículo 3º

Registrar en el Sistema de Información del Fonpet, en la cuenta de cada una de las entidades territoriales, las comisiones pagadas hasta junio de 2003 y actualizadas hasta octubre 31 de 2012, por valor de $2.378.931.605,28, financiadas con el Impuesto de Timbre Nacional, en cumplimiento de lo que ordena el numeral 6 del artículo 7º de la Ley 549 de 1999, de acuerdo con el Anexo número 3 de la presente resolución.

Artículo 4º Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución, a las entidades relacionadas en los Anexos números 1 y 4 de esta, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición de acuerdo con lo consagrado en el artículo 74 ...

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