Resolución número 1008 de 2006, por medio de la cual se decide una solicitud. - 31 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612324

Resolución número 1008 de 2006, por medio de la cual se decide una solicitud.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46798

La suscrita Directora General de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1541 de 1978, demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Otorgar concesion para el aprovechamiento de aguas subterraneas al señor Dagoberto Peña Fandiño, identificado con la cedula de ciudadania numero 4033011 de San Andres, Isla, a traves de su apoderado señor Armando Peña Henry, identificado con la cedula de ciudadania numero 15242234 de San Andres, Isla, para derivar el recurso hidrico del pozo existente en el establecimiento Hotel Paradise Beach N° 2, predio con Matricula Inmobiliaria numero 450-3523, y ubicado en el sector Reg Grondun, Circunvalar, en la Isla de San Andres, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Articulo 2° La concesion que mediante esta providencia se otorga estara condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario: * El pozo barreno debera explotarse bajo un caudal de 1,29 lt/sg, con un 3 regimen de bombeo de tres (3) horas, equivalente a 13,89 m /dia.

* El pozo debera explotarse con una motobomba de (0,75 H.P) que tenga un caudal de entrega de 1,29 litros/segundo, con el fin de asegurar la no ocurrencia de caudales instantaneos muy superiores al caudal de bombeo recomendado en este concepto.

* Teniendo en cuenta el comportamiento de la conductividad electrica durante el bombeo es necesario que el caudal de explotacion no sea mayor al utilizado en la prueba y el que el regimen de explotacion sea de tres (3) horas diarias con una (1) hora de recuperacion (cese de bombeo) entre bombeos.

* El pozo debera permanecer debidamente cubierto con su tapa para evitar intrusion de residuos solidos o cualquier tipo de contaminacion.

* El beneficiario de la concesion debera velar por el estado sanitario del primer perimetro de proteccion y la prohibicion del paso de personas ajenas al mismo.

* El pozo debera contar y mantenerse con todos los dispositivos necesarios para permitir su monitoreo (medidor tipo gasto acumulativo, tubo para toma niveles, dos derivaciones en T con sus respectivas valvulas de cierre para realizacion de aforos etc.) y se debe velar por el buen funcionamiento de estos.

El beneficiario de la concesion no podra modificar sin la debida autorizacion las instalaciones actuales en el pozo, y especificamente el lugar donde se ubica medidor tipo gasto acumulativo, la tuberia para medicion de niveles y las dos derivaciones en T que permiten llevar a cabo el aforo al medidor instalado y la toma de muestras de agua.

* Se debera realizar un control microbiologico y fisicoquimico del agua que se desea explotar en el momento que...

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