Resolución número 0009 de 2009, por medio de la cual se subroga la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700756

Resolución número 0009 de 2009, por medio de la cual se subroga la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008.

EmisorVarios
Número de Boletín47392

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986, el articulo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los articulos 1° y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que es funcion del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las politicas, planes y programas que deben adelantar las entidades publicas en el marco de la lucha en contra de la produccion, trafico y uso de drogas que generen dependencia fisica o psiquica, señalando las campañas y acciones especificas que deban adelantar.

Que el paragrafo del articulo 1° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, el cual fue adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, establece que quedaran sujetas al control estatuido en esa disposicion las demas sustancias que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolucion, las cuales puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o de drogas que produzcan dependencia.

Que el articulo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, otorga la facultad al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo considere necesario, prohiba o restrinja el almacenamiento, conservacion o transporte de los productos indicados en el mismo, asi como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o drogas que produzcan dependencia psiquica o fisica, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite las zonas de restriccion o prohibicion siguiendo las divisiones politicas que consagra la legislacion, por coordenadas geograficas o de cualquier otra forma que aprecie conveniente.

Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes, a traves de la Resolucion numero 019 de 30 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficinal numero 47.246 de 28 de enero de 2009, unifico la reglamentacion establecida para ejercer un control a la compra, venta, consumo, distribucion, almacenamiento y transporte de aceite combustible para motor (a.c.p.m.), bicarbonato de sodio, cal sodada (cal), sulfato de amonio, carbono activado (carbon activado), cemento, cloruro de calcio, cloruro de potasio, gasolina, hidroxido sodico solido o en solucion (soda caustica), metabisulfito de sodio, queroseno (petroleo), urea, acetato de N propilo y acetato de isobutilo, en las siguientes zonas del territorio nacional: DEPARTAMENTOS CONTROLADOS EN SU TOTALIDAD AMAZONAS ARAUCA CAQUETA CASANARE CHOCO GUAJIRA GUAINIA GUAVIARE HUILA META NARIÑO NORTE DE SANTANDER PUTUMAYO SANTANDER VAUPES VICHADA DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS ANTIOQUIA La totalidad del departamento, excepto Medellin, Caldas, Sabaneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa.

BOLIVAR La totalidad del departamento excepto Cartagena D.C. y T.

BOYACA Chiquinquira, Caldas, Maripi, San Pablo de Borbur, Pauna, Coper, Muzo, Quipama, Otanche, Tunungua y Buena Vista.

CAUCA La totalidad del departamento excepto Popayan.

CESAR Todo el departamento con excepcion de Valledupar.

DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE DEPARTAMENTO MUNICIPIOS CORDOBA Todo el departamento con excepcion de Monteria.

CUNDINAMARCA Caparrapi, Guaduas, Puerto Salgar, El Peñon, La Palma, Pacho, Paime, San Cayetano, Topaipi Villa Gomez, Yacopi, Arbelaez, Cabrera, La Mesa, Caqueza, Quetame, Fomeque, Choachi, Gachala y Gacheta.

SUCRE Todo el departamento con excepcion de Sincelejo.

VALLE DEL CAUCA El Dovio, Tulua, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, Jamundi, Roldadillo, Rio Frio, Bolivar Dagua, Buenaventura y El Cairo.

Que las cantidades a partir de las cuales se establecieron las medidas de control determinadas en la Resolucion numero 019 de 30 de octubre de 2008 fueron superiores a cincuenta y cinco (55) galones diarios para la gasolina, el aceite combustible para motor (a.c.p.m.) y queroseno (petroleo);

cien (100) kilogramos diarios de cemento, cal y urea;

y cinco (5) litros mensuales para sustancias liquidas o cinco (5) kilos mensuales para sustancias solidas, cuando se trate de sulfato de amonio, carbono activado, metabisulfito de sodio, hidroxido sodico (soda caustica), cloruro de calcio, cloruro de potasio, bicarbonato de sodio, acetato de N-propilo y acetato de isobutilo al igual que otras familias de sustancias que puedan ser utilizadas como sustitutas de las anteriores como precursores o insumos para el procesamiento de narcoticos, de acuerdo con los protocolos de identificacion previstos en el Acuerdo numero 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policia Judicial.

Que como medidas para controlar la venta, la compra, la distribucion, el consumo y el almacenamiento de las sustancias quimicas se establecio la obligacion para las personas que realicen dichas actividades, en cantidades superiores a las indicadas, de llevar un registro de las transacciones en un libro de control, al igual que solicitar a la Direccion Nacional de Estupefacientes el Certificado de Carencia de Informes por Trafico de Estupefacientes.

Que el plazo para la presentacion de las solicitudes de expedicion del Certificado de Carencia de Informes por Trafico de Estupefacientes ante la Direccion Nacional de Estupefacientes, por parte de las personas obligadas a esa medida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion numero 019 de 30 de octubre de 2008, fue ampliada hasta el 28 de mayo de 2009, mediante la Resolucion numero 004 de 20 de abril de este año, y hasta el 30 de junio de 2009, a traves de la Resolucion numero 006 de 27 de mayo de 2009.

Que con la finalidad de orientar las medidas de control a evitar la desviacion de las sustancias para su utilizacion en el procesamiento de estupefacientes, sin que las mismas produzcan un impacto severo en el consumo agricola de algunos de esos productos, asi como para afinar y depurar los controles y las medidas señaladas en la Resolucion numero 019 de 30 de octubre de 2008, se considera necesario subrogar esa disposicion, para mantener el proposito de dar claridad a los particulares y a las autoridades encargadas del control a las sustancias quimicas aqui determinadas.

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