Resolución número 10 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 29 de 2008. - 14 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980618

Resolución número 10 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 29 de 2008.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47472

La Comision Nacional de Credito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, RESUELVE:

Articulo 1°

Modificar el paragrafo 1° del articulo 1° de la Resolucion 29 de 2008 de la CNCA el cual quedara asi: Para los efectos de esta resolucion, las actividades requeridas para el mejoramiento de la productividad del sector agricola, pecuario, acuicola y piscicola, y para la reconversion productiva, comprenden: plantacion, mantenimiento, renovacion o siembra de cultivos, adquisicion de maquinaria y equipo, adecuacion de tierras, infraestructura para la produccion, infraestructura y equipos para la transformacion primaria y comercializacion, la obtencion de certificaciones agroalimentarias por los productores primarios y de calidad para los prestadores del servicio de asistencia tecnica objeto del Incentivo a la Asistencia Tecnica - IAT, del Programa Agro, Ingreso Seguro y las actividades de capital de trabajo relacionadas con la produccion porcicola y definidas en el Manual de Servicios de Finagro en la linea de sostenimiento pecuario.

Para el caso de pequeños productores, ademas, se podra financiar el sostenimiento pecuario para actividades productivas de bovinos cria y doble proposito, y bovinos leche y bufalinos. Adicionalmente, para estos productores se podra financiar la normalizacion de carteras de creditos que hayan sido desembolsados en las condiciones de la linea especial de credito del programa AIS, establecidas en las Resoluciones numeros 8 de 2006, 21 de 2007 y la presente. El subsidio de tasa para la operacion normalizada sera con cargo a los recursos asignados al programa AIS en el respectivo año en el que se realice la normalizacion.

Para el caso de grandes productores solo es financiable la siembra de cultivos de ciclo corto considerados dentro de la categoria de alimentos, los creditos para financiar la renovacion de cultivos de palma de aceite en el departamento de Nariño afectados por la pudricion del cogollo y las actividades de capital de trabajo relacionadas con la produccion porcicola y definidas en el Manual de Servicios de Finagro en la linea de sostenimiento pecuario.

Articulo 2° Incluir un paragrafo 3° al articulo 4° de la Resolucion...

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