Resolución número 001782 de 2009, por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004. - 8 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57608705

Resolución número 001782 de 2009, por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47343

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las consagradas en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su articulo 2° literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte";

Que el numeral 2 del articulo , de la Ley 105 de 1993, establece que "La operacion del transporte publico en Colombia es un servicio publico bajo la regulacion del Estado, quien ejercera el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestacion, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad";

Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre, establece en el articulo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehiculos deberan someterse a las dimensiones y pesos, incluida carroceria y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad tecnica nacional e internacional";

Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobo la adhesion al acuerdo de la Organizacion Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstaculos tecnicos al comercio, incorporados en el Anexo 1 A "Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancias";

Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adopto mediante Decision 491 de 2001 el Reglamento Tecnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehiculos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancias por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organizacion Mundial del Comercio, OMC;

Que el Reglamento Tecnico Andino sobre limites de pesos y dimensiones de los vehiculos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancias por carretera, establecio en su articulo 7° que el vehiculo, incluida su carga, y en su caso la unidad de carga, no debera sobrepasar los siguientes limites: En el caso de ejes simples con dos (2) neumaticos 6.000 kg, con cuatro (4) neumaticos 11.000 kg.

Peso bruto vehicular para camiones rigidos de dos (2) ejes 17.000 kg.

Que mediante Resolucion...

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