Resolución número 003768 de 2009, por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3374 del 24 de julio de 2009. - 19 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 64831778

Resolución número 003768 de 2009, por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3374 del 24 de julio de 2009.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47446

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 de 2003 y 289 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 3374 del 24 de julio de 2009, se dicto una disposicion en materia de acreditacion para los Centros de Reconocimiento de Conductores Registrados.

Que el articulo 1° de la citada disposicion establece el termino para que los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados que no esten acreditados, radiquen ante la Subdireccion de Transito del Ministerio de Transporte a mas tardar el 17 de agosto de 2009, copia de la inscripcion, aprobacion de documentos y programacion de auditoria ante el Organismo Nacional de Acreditacion de Colombia ONAC todos los requisitos y documentos exigidos por este organismo para adelantar dicho proceso.

Que es necesario ampliar el plazo establecido con el proposito de lograr que los centros de reconocimiento puedan cumplir de manera efectiva con las condiciones y requisitos exigidos en materia de acreditacion y continuar expidiendo los certificados de aptitud fisica, mental y de coordinacion motriz, que exige la expedicion de la licencia de conduccion.

RESUELVE:

Articulo 1°

Modificar el articulo 1° de la Resolucion 3374 del 24 de julio de 2009, el cual quedara asi: Los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados que no esten acreditados deberan radicar ante la Subdireccion de Transito del Ministerio de Transporte a mas tardar el 15 de septiembre de 2009, copia de la inscripcion, aprobacion de documentos y programacion de auditoria ante el Organismo Nacional de Acreditacion de Colombia Onac de...

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