RESOLUCION NUMERO 004094 DE 2008 , (diciembre 9) , por la cual modifica los artículos 1 o , 15 y l6de la Resolución 003553 del 15 de octubre de 2008 . - 9 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188753

RESOLUCION NUMERO 004094 DE 2008 , (diciembre 9) , por la cual modifica los artículos 1 o , 15 y l6de la Resolución 003553 del 15 de octubre de 2008 .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47201

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, "ICA", en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y CONSIDERANDO: Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que el artículo I o de la Resolución 003553 del 15 de octubre 2008, "por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2008", estableció como fechas de realización del ciclo del 27 de octubre al 1O de diciembre de 2008.

Que Fedegán-FNG, como organismo ejecutor de la vacunación en el territorio nacional, ha solicitado al ICA la prolongación del II Ciclo de Vacunación de 2008 por dos semanas y en el mes de enero por una semana más, debido a las dificultades que ha generado el invierno en varias zonas del país afectadas.

Por lo anterior, esta Gerencia General, RESUELVE: Artículo 1 o .

Modificar el artículo I o de la Resolución 003553 de 2008, redefiniendo las fechas a vacunar, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 1 o .

Establecer la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación con tra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina desde el día 27 de octubre hasta el día 23 de diciembre de 2008". "Parágrafo.

El ciclo será ampliado durante los días 5 a 14 de enero de 2009 con el objeto de cubrir la vacunación en los departamentos y municipios más afectados por el invierno y en los cuales se observen coberturas por debajo de 90%, para cumplir con los objetivos del programa de erradicación de ¡ afiebre aftosa".

Artículo 2 o

Modificar el inciso primero del artículo 15 de la Resolución 003553 de 2008, redefiniendo las fechas de cierre de cavas, el cual quedará de la siguiente manera: ""Artículo 15.

El ICA cerrará cavas y realizará, mediante acto administrativo, un in ventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina a más tardar el día 24 de diciembre de 2008 a cada organización de ganaderos ejecutores".

Artículo 3 o

Adicionar un parágrafo al artículo 15 de la Resolución 003553 de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo 2 o .

Las cavas serán oficialmente...

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