Resolución número 003097 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4000 del 15 de diciembre de 2005. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718863

Resolución número 003097 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4000 del 15 de diciembre de 2005.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47409

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las consagradas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° de la Resolucion 4000 de 2005 establecio que solo se autorizara la habilitacion de nuevas empresas en el radio de accion nacional en las modalidades de servicio publico de transporte terrestre especial y servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, el registro de nuevos recorridos y frecuencias para el transporte mixto de radio de accion nacional y la asignacion de nueva capacidad transportadora para la modalidad de transporte mixto, hasta tanto el Ministerio culmine el estudio que viene adelantando para determinar las condiciones reales en que se viene prestando el servicio, la demanda potencial y las condiciones para alcanzar el equilibrio entre la oferta y la demanda en estas dos modalidades de servicio.

Que el articulo 2° de la misma disposicion determino que con los resultados de los avances parciales del estudio indicado en el articulo anterior, el Ministerio de Transporte, a traves de la Subdireccion de Transporte, previa evaluacion de cada region, podra emitir concepto respecto a la viabilidad de habilitar empresas en aquellos municipios del pais donde no existan empresas habilitadas para la prestacion del servicio publico de transporte especial y que no cuentan con vehiculos de servicio publico vinculados a esta modalidad.

Que el articulo 7º establecio que la vigencia de la tarjeta de operacion expedida para los vehiculos camioneta doble cabina para el servicio publico de transporte especial sera igual al plazo de ejecucion del contrato de servicio de transporte o si el termino del mismo es de mas de dos (2) años, se expedira inicialmente por este periodo y se renovara sucesivamente hasta su vencimiento, sin exceder los dos (2) años en cada renovacion, procedimiento que requiere modificacion con el fin de hacer mas eficiente el...

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