RESOLUCION NUMERO 003251 DE 2008 , (agosto 29) , por la cual se modifican los artículos 3 o , 4° y 5° de la Resolución 01915 de 2008. - 29 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000317

RESOLUCION NUMERO 003251 DE 2008 , (agosto 29) , por la cual se modifican los artículos 3 o , 4° y 5° de la Resolución 01915 de 2008.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47100

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial mente las consignadas en los artículos y del Decreto 3990 de 2007, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 01915 de 2008, se adoptaron los formularios FURIPS, FURPRO, FURPEN, FURTRAN, FURCEN, para reclamar las indemnizaciones derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007;

Que se considera necesario modificar el parágrafo del artículo 3 o , el inciso 1 o y el parágrafo 3 o del artículo 4° y el artículo 5° de la Resolución 01915 de 2008 con el fin de otorgar un tiempo adicional a las instituciones prestadoras de servicios de salud para que consoliden sus procesos operativos tendientes al diligenciamiento en los anexos técnicos de los formularios adoptados por el Ministerio de la Protección Social a través de la resolución objeto de modificación;

Que en virtud de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1 o

Modificar el parágrafo del artículo 3 o de la Resolución 01915 de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo.

Entre el 1° de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, la presentación de anexos técnicos de los formularios adoptados por el artículo 1° de la presente resolución, se hará de manera opcional por los reclamantes".

Artículo 2°

Modificar el inciso I o y el parágrafo 3 o del artículo 4 o de la Resolución 01915 de 2008, los cuales quedarán así: "Artículo 4°.

Presentación de los formularios.

Los formularios adoptados por el artículo 1° de la presente resolución, deberán presentarse a partir del 1° de enero de 2009, en medio físico y magnético, este último en el anexo técnico que para el efecto definió la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social mediante Circular Externa número 179761 o la que la modifique, adicione o sustituya". (...) "Parágrafo 3°.

A partir del 1° de enero de 2009 y en el evento de no cumplir con el completo diligenciamiento de los formularios adoptados por la presente resolución, así como de los anexos técnicos y la presentación de todos los soportes, las solicitudes serán devueltas a la entidad o persona natural reclamante.

En estos casos la devolución por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la reclamación".

Artículo 3 o

Modificar el artículo 5 o de la Resolución 01915 de 2008, el cual...

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