Resolución número p0687 de 2016, por la cual se efectúa un encargo - 11 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650940961

Resolución número p0687 de 2016, por la cual se efectúa un encargo

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín50023

El Rector (E) de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las Universidades para organizar, seleccionar y escoger su personal administrativo;

Que mediante Acuerdo número 042 de 1996, el Consejo Superior Universitario en el Capítulo III distribuyó los cargos de la nueva planta de personal administrativo fijada en el Acuerdo 021 de 1996;

Que en ejercicio de sus facultades del Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 014 del 14 de abril de 2004, expidió el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana;

Que mediante Acuerdo 028 del 17 de junio de 2011, el Consejo Superior Universitario actualizó el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Administrativos de la Planta de la Universidad Surcolombiana, de acuerdo con el Decreto 2489 de 2006, y fijó las nuevas escalas salariales de los empleos del nivel profesional, técnico y asistencial;

Que mediante Acuerdo 004 del 21 de febrero de 2014, fijó la nueva escala salarial de los empleos del nivel profesional, técnico y asistencial de la Planta de Personal de la Institución;

Que el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, adscrito al Centro de Tecnologías de Información se encuentra vacante de manera temporal debido a la situación administrativa del titular del cargo el señor Javier Gualteros Sánchez;

Que el numeral 8, artículo 28 del Acuerdo 014 de 2004, dispone que: "El Rector podrá encargar a un miembro del PersonalAdministrativo de planta para asumir total o parcialmente las funciones de otro diferente para el cual está nombrado, en caso de vacancia temporal por el mismo término de ella y, en caso de vacancia definitiva, por un plazo máximo de cuatro (4) meses.

Durante este lapso el funcionario encargado tendrá derecho a percibir la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando no deba ser percibida por su titular";

Que la señora Martha Liliana Hermosa Trujillo, se...

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