Resolución número pm-gj.1.2.6.017.1166 de 2017, por medio de la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, guías ambientales, Determinantes Ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Cormacarena, y se dictan otras disposiciones. - 15 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703392285

Resolución número pm-gj.1.2.6.017.1166 de 2017, por medio de la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, guías ambientales, Determinantes Ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Cormacarena, y se dictan otras disposiciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50508

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena, Cormacarena, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29 numeral 4, artículo 31 numeral 13 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 establece que "Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos"".

Que la Ley 633 de 2000 en su artículo 96, modificatorio del artículo 28 de la Ley 344 de 1996 estableció el método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de las tarifas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen el patrimonio y renta de las corporaciones autónomas regionales, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente.

Que una de las funciones asignadas a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena) en el artículo 9º Literal (D) numeral (03) del Acuerdo número 01 de 2009, es la de Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través de la Resolución número 1280 de 2010 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resuelve establecer una escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las corporaciones autónomas regionales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes (smmv), adoptar la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa y que las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en la Resolución ya referida, deben ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con el índice de precios al consumidor (IPC) total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que mediante el Decreto número 3016 de 2013 unificado por el Decreto número 1076 de 2015, por el cual se reglamenta el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en el artículo 12 (artículo 2.2.2.9.2.12 del Decreto número 1076 de 2015) se reglamenta el "Cobro del Seguimiento. Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios. La autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido internamente para tal fin".

Que como consecuencia de la nueva estructura, es necesario garantizar y disponer de los recursos logísticos, físicos y financieros indispensables para asegurar la prestación del servicio de evaluación y seguimiento, incorporarlos a un acto administrativo y establecer la correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto en la Ley 633 de 2000, en la herramienta que para el efecto determine la entidad.

Que con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa y teniendo en cuenta que se hace necesario ajustar el sistema de cobro por los servicios de evaluación y seguimiento, la presente norma modifica en su integridad las Resoluciones PM-GJ. 1.2.6.09.0966 del 15 de abril de 2009, mediante la cual se fijó criterios para determinar las tarifas por los servicios de evaluación y de seguimiento ambiental licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y otros instrumentos de control ambiental.

Que en lo referente a los viáticos de los funcionarios públicos, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Decreto anualmente fija la escala de viáticos para la vigencia de cada periodo que se debe tener en cuenta dentro del cálculo de la tarifa.

Que se hace necesario reglamentar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos y otras autorizaciones ambientales expedidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo especial de la Macarena (Cormacarena), dando aplicación al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y la Resolución número 1280 de 2010 emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Actos Administrativos de Autoridad Ambiental que requieren evaluación.

Requieren del servicio de evaluación por parte de Cormacarena, los siguientes actos administrativos de autoridad ambiental:

  1. Licencia ambiental.

  2. Renovación de la licencia ambiental.

  3. Modificación de la licencia ambiental.

  4. Plan de manejo ambiental.

  5. Plan de Recuperación o Restauración Ambiental.

  6. Planes de Contingencia para el Transporte de Residuos o Sustancias Peligrosas y de Hidrocarburos.

  7. Permisos.

  8. Renovación de Permisos.

  9. Concesiones.

  10. Renovación de Concesiones.

  11. Determinantes Ambientales.

  12. Autorizaciones.

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de que se otorgue o no la licencia ambiental y se establezca o imponga el plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, el interesado deberá cancelar el cargo por evaluación.

Parágrafo 2º. Las modificaciones y renovaciones de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones generan para el usuario el cargo por evaluación, liquidado a la misma tarifa de evaluación de una licencia ambiental, permiso, concesión o autorización.

Artículo 2º Actos Administrativos de Autoridad Ambiental que requieren seguimiento.

Requieren del servicio de seguimiento por parte de Cormacarena, los siguientes Actos Administrativos de Autoridad Ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental:

  1. Licencia ambiental

  2. Renovación de la licencia ambiental

  3. Modificación de la licencia ambiental

  4. Plan de manejo ambiental

  5. Plan de Recuperación y Restauración Ambiental

  6. Planes de Contingencia para el Transporte de Residuos o Sustancias Peligrosas y de Hidrocarburos

  7. Permisos

  8. Concesiones

  9. Autorizaciones

Artículo 3º Determinación del valor del proyecto, obra o actividad.

Esta Autoridad determinará el valor del proyecto, obra o actividad según los siguientes criterios:

3.1 Para las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental, el valor del proyecto comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

  1. Costos de inversión

    1. Los estudios de factibilidad y diseño.

    2. La adquisición o valor de los predios, terrenos y servidumbres.

    3. Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

    4. Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto.

    5. La adquisición de equipos principales y auxiliares.

    6. El montaje de los equipos.

    7. La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

    8. La ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

    9. Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario.

  2. Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

    1. Valor de las materias primas para la producción del proyecto.

    2. La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad.

    3. Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos.

    4. Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

    5. Los costos en que incurre la empresa, para la recolección...

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