Resolución número ps.g.1.1.2.6.019.3125 de 2019, por medio la cual se adopta la reglamentación de usos y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades que se desarrollan en las zonas del DMI del área de manejo especial la Macarena (AMEM), dentro de la Cuenca del Río Guayabero - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803497

Resolución número ps.g.1.1.2.6.019.3125 de 2019, por medio la cual se adopta la reglamentación de usos y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades que se desarrollan en las zonas del DMI del área de manejo especial la Macarena (AMEM), dentro de la Cuenca del Río Guayabero

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín51183

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Decreto Ley 1989 de 1989 y la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos , 27 y 69 de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, además de fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo".

Que, por su parte, el artículo 79 de la Carta Magna estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado protegerla diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que la ley 99 de 1993 en su artículo 31 numeral 16 consagró para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la función de "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso yfuncionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción".

Que, en virtud de las funciones consagradas en el artículo 38 ibídem, le corresponde a esta Corporación Administrar los Distritos de Manejo Integrado que conforman el Área de Manejo Especial la Macarena (AMEM), declarados mediante Decreto Ley 1989 de 1989, con base en lo regulado por el artículo 310 del Decreto Ley 2811 de 1974, declarada inicialmente como reserva nacional mediante Ley 52 de noviembre 24 de 1948.

Que, el Decreto-Ley 1989 de 1989, además de declarar el Área de Manejo Especial la Macarena como tal, clasificó y zonificó su territorio y fijó sus límites reales. Adicionalmente, creó el Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, el Parque Nacional Natural Tinigua y los Distritos de Manejo Integrado con base en la regulación del Decreto 1974 de 1989 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en lo relacionado con las Áreas de Manejo Especial.

Que, de acuerdo con esta normatividad, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (D.M.I.) está definido como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales...

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