Resolución número ps.gj.1.2.6.15.0596 de 2015, por la cual se adopta el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado La Macarena Norte, del 'Area de Manejo Especial La Macarena (AMEM)' - 27 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572313490

Resolución número ps.gj.1.2.6.15.0596 de 2015, por la cual se adopta el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado La Macarena Norte, del 'Area de Manejo Especial La Macarena (AMEM)'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín49524

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; Decreto número 1974 de 1989 en concordancia con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010 y en el literal a) del artículo 325 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES

El artículo 23 de la Ley 99 de 1993 estableció que "las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo soste-nible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente", hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En desarrollo de la anterior normativa, fue por el artículo 38 de la Ley 99 de 1993, que se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), como una corporación autónoma regional que cumple funciones administrativas en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables del Área de Manejo Especial La Macarena, norma modificada por la Ley 812 del 26 de junio de 2003, en cuanto al ámbito de su jurisdicción, ampliándola a la totalidad del territorio del departamento del Meta.

El Área de Manejo Especial La Macarena (AMEM), fue delimitada y zonificada mediante el Decreto número 1989 de 1989, compuesta por tres Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI), ocho zonas especiales de manejo, agrupadas en cuatro categorías de ordenamiento (Producción, Recuperación para la producción, Preservación y Recuperación para la preservación) y cuatro Parques Nacionales Naturales: Cordillera de los Picachos, Sierra de La Macarena. Sumapaz y Tinigua.

El AMEM es reconocido desde el orden local, regional, nacional e internacional, como una de las zonas de alto interés ambiental por ser reserva de la biósfera, patrimonio de la humanidad y santuario de fauna y flora, entre otros calificativos, debido al gran potencial hídrico, la diversidad en flora y fauna y la presencia de gran variedad de ecosistemas estratégicos, dado en parte por la confluencia de tres grandes regiones biogeográficas dentro de su territorio, como son la Amazonia, la Orinoquia y los Andes Colombianos.

Adicionalmente, dentro del territorio del AMEM se localiza otra serie de áreas sujetas a normatividad especial y ecosistemas estratégicos, que cumplen funciones de albergue, protección o conservación de los recursos naturales y el ambiente, al igual que de la cultura y los saberes tradicionales de sus habitantes, tales como los resguardos indígenas de Villa Lucía y Ondas del Cafre en el municipio de Mesetas, Los Planes y La Julia en Uribe y Yaguará II en La Macarena, entre otros, cuyas comunidades hacen uso y aprovechamiento de los recursos naturales ubicados dentro de sus territorios, sin tenerse en cuenta la nor-matividad que, a nivel general, reglamenta o rige el uso y tenencia de la tierra en algunas de las áreas en mención.

Así mismo, dentro de las diferentes categorías de ordenamiento en que está subdividi-do el AMEM, se encuentran asentadas otras comunidades, pero en este caso de colonos y campesinos, que igualmente usan y aprovechan los recursos naturales que el territorio les brinda, sin tener en cuenta las limitaciones de uso y ocupación que la normatividad existente, respecto a las categorías de ordenamiento citadas, les impone para el desarrollo de actividades productivas dentro de algunas de ellas, lo cual ha generado una serie de conflictos de tipo social, económico, cultural y ambiental que, en últimas, además de afectar los recursos naturales y el ambiente, impiden en muchos casos la inversión pública dentro de las mismas, conllevando, a su vez, a seguir aumentando los índices de necesidades básicas insatisfechas y el desmejoramiento de la calidad de vida de dichas comunidades.

Es así como, a pesar de la existencia de la normatividad bajo la cual se rige la delimitación del AMEM y las actividades que, a nivel general, dentro de cada una de las categorías de ordenamiento se pueden llevar a cabo, dadas especialmente por los Decretos número 1974 y 1989 del 31 de agosto y 1º de septiembre de 1989, respectivamente, y el Decreto número 2372 del 1º de julio de 2010, desde las mismas organizaciones del Estado, tanto del nivel local como regional y nacional, se ha promovido y llevado a cabo acciones o proyectos que van en contravía de los objetivos de conservación para los cuales fueron creadas y establecidas dichas categorías de ordenamiento, aunados a que las mismas comunidades por desconocimiento y, tal vez, por capricho, han realizado dentro de ellas.

Tal es el caso de la situación que se presenta actualmente dentro de las Zonas de Recuperación para la Producción Norte y Recuperación para la Preservación Norte, que conforman el Distrito de Manejo Integrado Macarena Norte del AMEM, dentro de las cuales se encuentran asentadas, de manera dispersa o congregada, varias comunidades de colonos y campesinos, que han venido transformando los ecosistemas y generando conflictos ambientales dentro del territorio, a consecuencia de las actividades antrópicas que los mismos desarrollan para satisfacción de sus necesidades, aunadas al hecho de las acciones o proyectos que han adelantado los entes u organismos públicos o privados del orden local, regional o nacional dentro de las mismas, para mejoramiento de calidad de vida de dichas comunidades, tales como la construcción o mejoramiento de vías e infraestructura y el establecimiento de proyectos productivos que no están acordes con la normatividad que rige las zonas, entre otros aspectos, y que igualmente en ocasiones han desconocido la vocación y objetivo para los cuales fueron creadas y delimitadas.

Complementario a lo anterior, está el hecho que algunas de las comunidades en mención no tienen facilidades de acceso a la tenencia de la tierra, por las mismas condiciones o restricciones de uso y ocupación que pesan sobre el territorio, lo cual a la vez limita la inversión que las entidades puedan llegar a realizar dentro del mismo, sin ir en contravención de la normatividad que rige sobre él. Contrario a esto, existen también casos en los cuales personas con gran capital económico y capacidad financiera, han llegado a estas zonas en busca de adquisición de grandes extensiones de tierras o mejoras para el establecimiento de cultivos y/o pasturas para ganadería, lo cual ha ido encareciendo el costo de las mismas y aumentando la problemática presente, toda vez que las comunidades asentadas en esta zona, migran hacia ecosistemas más frágiles, conllevando al aumento de la frontera agrícola y a la disminución de las áreas objeto de protección y conservación.

En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, se vio la necesidad de contar con instrumentos de planificación que, además de estar encaminados a contribuir en la solución a la problemática social, económica, ambiental y cultural que se presenta dentro de las Zonas de Recuperación para la Producción Norte y Recuperación para la Preservación Norte del AMEM, permitierán también la participación activa de las comunidades e instituciones dentro de su proceso de formulación e implementación.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2013, Cormacarena celebró un Acta Acuerdo, dentro del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para apoyar los procesos de ordenamiento ambiental del territorio y de legalización del uso y tenencia de la tierra, a partir de la formulación, con la participación de las organizaciones sociales, las instituciones locales y las organizaciones no gubernamentales, del Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado Macarena Norte del Área de Manejo Especial la Macarena (AMEM), cuyo contenido se presenta a continuación para su respectiva adopción por parte de la Dirección General de la Corporación, bajo las siguientes consideraciones jurídicas y técnicas:

  1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

    Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

    Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 79, establece como deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar...

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