Resolución número ps-gj.1.2.6.15. 2584 de 2015, por medio de la cual se adopta un plan de ordenación forestal (POF), en la Cuenca del río Tillavá, localizada en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena) - 20 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661479317

Resolución número ps-gj.1.2.6.15. 2584 de 2015, por medio de la cual se adopta un plan de ordenación forestal (POF), en la Cuenca del río Tillavá, localizada en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50122

La Directora de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades legales en especial la que le confiere la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco jurídico internacional que sustenta y determina el proceso de ordenación forestal regional en Colombia, debe mencionarse la vinculación del país al Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales, el cual se incorporó a la legislación nacional mediante la Ley 47 de 1989. Dicho convenio plantea objetivos como los siguientes: "c) Fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación forestal y la utilización de la madera", lo que supone que la ordenación es un proceso que debe partir de una base de conocimiento construida a partir de la investigación científica; "f Alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de repoblación y ordenación forestales de las maderas tropicales industriales"y "h) Fomentar el desarrollo de políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques tropicales y de sus recursos genéticos y el mantenimiento del equilibrio ecológico de las regiones interesadas".

En 1992 con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro, Brasil, se adoptó la Declaración de Principios respecto a la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de bosques, sin embargo, este es un instrumento sin fuerza jurídica vinculante. Dicha Declaración contempla dentro de sus principios la necesidad de reverdecer el planeta, contribuir a la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, teniendo en cuenta sus usos y fines, en el contexto del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico sostenible. Así mismo, plantea que "Los recursos y las tierras forestales deberían ser objeto de una ordenación sostenible a fin de atender a las necesidades sociales, económicas, ecológicas, culturales y espirituales de las generaciones presentes y futuras", lo que vincula la capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales y sociales del bosque a su proceso de ordenación.

Por otra parte, la Conferencia de Río en 1992, constituyó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), donde se plantea como objetivos principales: la conservación, el uso sostenible y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos genéticos y de los conocimientos asociados a la biodiversidad.

El CDB plantea que los Estados parte (los Estados firmantes) deben, cuando sea necesario, elaborar "...directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica", lo que supone que, por lo menos, tratándose de áreas de im- portancia ecosistémica, deban los Estados formular unas directrices para su selección y ordenamiento. Igualmente, señala que cada Estado Parte "Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación", significando que los Planes de Ordenación deben incorporar medidas para la rehabilitación y recuperación de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas.

Dentro del marco jurídico nacional en 1953, mediante la promulgación del Decreto 2278, se fijan las reglas generales en cuanto a vigilancia, conservación, mejoramiento, reserva, repoblación y explotación de bosques, aprovechamiento, comercio, movilización y exportación de productos forestales. Así mismo, en su artículo cuarto1 establece la definición de "las Zonas Forestales Protectoras y de los Bosques de Interés General".

Con la Ley 2a de 1959 denominada "sobre economía forestal y conservación de recursos naturales renovables", se establece el carácter de Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. La ley determina que la conservación se cumple mejor a través de "Zonas Forestales Protectoras", mientras que el objetivo de la producción se alcanzaría por medio de los "Bosques de Interés General". Así mismo, estableció que los bosques naturales, incluidos en las reservas y en otras áreas que posteriormente reservará el Estado, se debían someter a ordenación forestal, para lo cual el Gobierno ampliaría en el Ministerio de Agricultura el servicio de manejo y protección de las Zonas de Reserva Forestal y Bosques.

A través del Decreto 2811 de 1974 se establece el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. En su artículo 202 se clasifican las áreas forestales de acuerdo, con su naturaleza como protectoras, productoras-protectoras y productoras. Sus artículos 203 a 205 definen el significado de las áreas forestales productoras protectoras, y protectora-productora, respectivamente. Este mismo decreto estableció que para la realización de aprovechamientos forestales en las áreas forestales productoras se tenía que adelantar un estudio previo y los...

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