Resolución número ps-gj-1.2.6.17.0662 de 2017, por medio de la cual se inhabilitan algunas vías existentes en el Area de Recuperación para la Producción Norte y Recuperación para la Preservación Norte del DMIMacarena Norte del Area de Manejo Especial La Macarena (AMEM) - 11 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679167965

Resolución número ps-gj-1.2.6.17.0662 de 2017, por medio de la cual se inhabilitan algunas vías existentes en el Area de Recuperación para la Producción Norte y Recuperación para la Preservación Norte del DMIMacarena Norte del Area de Manejo Especial La Macarena (AMEM)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50230

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto número 2811 de 1974, Decreto número 1989 de 1989 y Decreto número 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Así mismo en su artículo 79 establece como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la carta política dispone: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 38 de la Ley 99 de 1993 creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena), como organismo rector de la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables en su jurisdicción.

Que la Ley 1737 del 2014 artículo 103 dispone, todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de Manejo Especial de la Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena, Cormacarena, sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 23 refiere a la Naturaleza Jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y

personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Exceptúase del régimen jurídico aplicable por esta ley a las corporaciones autónomas regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley.

Que la Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente y dentro de su estructura establece a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena).

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que Cormacarena como Corporación Autónoma Regional tiene, entre otras, las siguientes funciones:

Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de los suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento; imponer y ejecutar a prevención y sin prejuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la...

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