Resolución número ps-gj.1.2.6.170669 de 2017, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río Alto Ariari - 11 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679167973

Resolución número ps-gj.1.2.6.170669 de 2017, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río Alto Ariari

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50230

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo del área de manejo especial la Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1640 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución" .

Que el artículo 36 del Decreto-ley 2811 de 1974, "por el cual se crea el Código Natural de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente" reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1640 de 2012, estableció que "Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993 mediante el artículo 5º que define las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, adicionado por el artículo 9º del Decreto Nacional 141 de 2011, en su numeral 18, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible entre otras la función de "ordenary establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que el literal b, numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 2201 de 2003, señala que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta como determinantes "las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de...

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