Resolución número ps-gj.1.2.6.18.2603 de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunas actividades y usos a desarrollar en los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales existentes en el Area de Manejo Especial la Macarena (AMEM), ubicada en el departamento del Meta, hasta tanto se elaboren y aprueben los respectivos Planes Integrales de Manejo de dichos Distritos de Manejo Integrado - 30 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744243633

Resolución número ps-gj.1.2.6.18.2603 de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunas actividades y usos a desarrollar en los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales existentes en el Area de Manejo Especial la Macarena (AMEM), ubicada en el departamento del Meta, hasta tanto se elaboren y aprueben los respectivos Planes Integrales de Manejo de dichos Distritos de Manejo Integrado

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50762

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena), en ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1989 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 27 y 69 de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, además de fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

Que por su parte, el artículo 79 de la Carta Magna estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que los artículos 3º, 42 y 51 del Decreto-ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, estipuló que los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio nacional son recursos naturales renovables que pertenecen a la nación, cuyo uso solo puede ser adquirido por ministerio de ley, permiso, concesión o asociación.

Que así mismo, el citado estatuto indicó que únicamente cuando se esté frente a un uso por ministerio de ley, entendido este como las actividades destinadas para satisfacer las necesidades elementales de los habitantes, las de sus familias y las de sus animales de uso doméstico, no será necesaria la obtención de un permiso, concesión o asociación para adquirir el derecho a usar los recursos naturales.

Que según lo previsto por el artículo 31 de La Ley 99 de 1993, corresponde a Cormacarena ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas Licencias Ambientales, Permisos, Concesiones, Autorizaciones y Salvoconductos.

Que así mismo el numeral 16, del artículo 31, de la citada norma, señaló a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la función de "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción".

Que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente de que trata el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, está la establecida en el artículo 38 de la citada ley consistente en "ejercer actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de Manejo Especial La Macarena, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, y propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos y del entorno del Area de Manejo Especial La Macarena".

Que en virtud de las anteriores funciones le corresponde a esta Corporación la administración de los Distritos de Manejo Integrado que conforman el Área de Manejo Especial la Macarena, declarado mediante Decreto-ley 1989 de 1989, en virtud de lo establecido en el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974, la cual inicialmente había sido declarada como reserva nacional según Ley 52 del 24 de noviembre de 1948.

Que en el Decreto-ley 1989 de 1989 además de declararse el Área de Manejo Especial la Macarena, se clasifica y zonifica su territorio y se fijan sus límites reales. Adicionalmente, se crea el Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena, el Parque Nacional Natural Tinigua y los Distritos de Manejo Integrado atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1974 de 1989 y el Decreto-ley 2811 de 1974, en lo relacionado con las Áreas de Manejo Especial.

De acuerdo con esta normatividad, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) está definido como un espacio de la biósfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen.

Que los distritos de manejo integrado creados a través del Decreto-ley 1989 de 1989 cuentan con una regulación especial y, en tal sentido, no se consideran áreas protegidas del SINAP en los términos previstos en el Decreto 2372 de 2010, lo que no quiere decir que no sean objeto de protección legal, sino que, en lo atinente a su manejo, zonificación, régimen de usos y demás aspectos, se regulan por la norma de creación y o regulación, tal y como se dispuso en el artículo 22 del...

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