Resolución número ps-gj.1.2.6.19-0141 de 2019, por medio de la cual se aprueba y adopta el Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Tillavá (3301-01) y se dictan otras disposiciones - 20 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785959369

Resolución número ps-gj.1.2.6.19-0141 de 2019, por medio de la cual se aprueba y adopta el Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Tillavá (3301-01) y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50959

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, (Cormacarena).

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 31 y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo del artículo 2015 de la Ley 1450 de 2011, el parágrafo 1º del artículo 18 del Decreto número 1640 de

2012.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto número 1640 del 2012, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015, establece que "El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio de este y el aprovechamiento social económico de tales recursos y la conservación de la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las Ley 388 de 1997, "(... ) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (...). Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1. La zonificación ambiental, 2. El componente programático, 3. El componente de gestión del riesgo". Continúa diciendo en el parágrafo 1º que "Para la determinación del riesgo, las zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias". Que de otra parte el parágrafo 2º establece que "Los estudios específicos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, serán tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulación, revisión y/o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial".

Que la cuenca hidrográfica del río Tillavá en el departamento del Meta tiene una extensión aproximada de 304.031 has, localizada en el municipio de Puerto Gaitán y su territorio ha experimentado un fuerte desarrollo en...

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