Resolución número ps-gj.1.2.6.19.0892 de 2019, por medio de la cual se fijan el Factor Regional del tramo 1 del Caño Chunaipo, tramo 1 Río Humadea, tramo 1 Río Negro, tramo 2 Río Guatiquía, tramo 3, 4 y 5 Río Guamal, tramo 1 del Río Guayuriba, tramo 2 y 3 Río Acacías y tramo 1 y 2 Río Ariari - 5 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791512509

Resolución número ps-gj.1.2.6.19.0892 de 2019, por medio de la cual se fijan el Factor Regional del tramo 1 del Caño Chunaipo, tramo 1 Río Humadea, tramo 1 Río Negro, tramo 2 Río Guatiquía, tramo 3, 4 y 5 Río Guamal, tramo 1 del Río Guayuriba, tramo 2 y 3 Río Acacías y tramo 1 y 2 Río Ariari

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50975

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 128 de 1994, Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015 y demás normas vigentes, concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en sus artículos 79 y 80, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, dispone que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetan al pago de la tasa retributiva por la consecuencia nociva de esta actividad.

Que el Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 2.2.9.7.1, reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales, estableciendo como ámbito de aplicación a las autoridades ambientales competentes y a los usuarios que realizan vertimiento sobre el recurso hídrico.

Que los artículos 2.2.9.7.2.2, 2.2.9.7.2.3 y 2.2.9.7.2.4 del Decreto número 1076 de 2015, disponen que las Corporaciones Autónomas Regionales cobren la Tasa Retributiva a quienes utilicen los cuerpos de agua para entregar vertimientos puntuales y establece el sistema y método para calcular la tarifa de las mismas.

Que la Resolución número 372 de 1998 del Ministerio estableció las tarifas mínimas para cada kilogramo de DBO y SST y la forma de incrementarse (artículo 3º - Ajustar anualmente en el mes de enero las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos puntuales del Decreto 901/97 según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el DANE para el...

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