Resolución número ps-gj.1.2.6.19-2680 / 300.36-19-1904 / 3415 / 1161 de 2019, por medio de la cual se aprueba y adopta el Ajuste y Actualización del Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Guayuriba (3502) y se dictan otras disposiciones - 13 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676529

Resolución número ps-gj.1.2.6.19-2680 / 300.36-19-1904 / 3415 / 1161 de 2019, por medio de la cual se aprueba y adopta el Ajuste y Actualización del Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Guayuriba (3502) y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín51136

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Directora de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) y la Directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 31 y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo del artículo 2015 de la Ley 1450 de 2011, el parágrafo 1º del artículo 18 del

Decreto número 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que el artículo 9º del Decreto número 2811 de 1974, establece las siguientes directrices sobre el uso de los elementos ambientales y los recursos naturales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la ordenación de las cuencas hidrográficas:

"(.)

  1. Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código;

    (.)

  2. Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes;

    (.)

  3. La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural.";

    Que el Decreto número 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica (...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), definición retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

    De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y, especialmente, los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos;

    Que el artículo 316 del Decreto-Ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "(.) la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (.)";

    Que por su parte la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible";

    Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "(.) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)";

    Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales "(.) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente";

    Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "(.) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (.)";

    Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 dispuso lo siguiente:

    "(.) Parágrafo 3º - Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente. El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas. Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente (.)";

    Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015 que compiló el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012, establece que "El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de...

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