Resolución número ps-gj.1.2.6.19.2834 de 2019, por medio de la cual se adopta la metodología para el proceso de regulación de usos y actividades a partir de información generada en los POMCA y de homologación de POMCA a PIMA para los DMI del Área de Manejo Especial la Macarena 'AMEM' - 7 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835420141

Resolución número ps-gj.1.2.6.19.2834 de 2019, por medio de la cual se adopta la metodología para el proceso de regulación de usos y actividades a partir de información generada en los POMCA y de homologación de POMCA a PIMA para los DMI del Área de Manejo Especial la Macarena 'AMEM'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín51189

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena "Cormacarena", en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Decreto Ley 1989 de 1989 y la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 8, 27 y 69 de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, además de fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

Que, por su parte, el artículo 79 de la Carta Magna estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que, los artículos 3, 42 y 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, estipulan que los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio nacional pertenecen a la nación, cuyo uso sólo puede ser adquirido por ministerio de ley, permiso, concesión o asociación.

Que, según lo previsto por el artículo 31 de La Ley 99 de 1993, corresponde a Cormacarena ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Que, estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que, asimismo el numeral 16, del artículo 31, de la Ley 99 de 1993, señaló a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la función de "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción".

Que, además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente de que trata el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, está la establecida en el artículo 38 de la citada ley consistente en "ejercer actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de Manejo Especial La Macarena, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, y propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos y del entorno del Área de Manejo Especial La Macarena".

Que, en virtud de las anteriores funciones, le corresponde a esta Corporación la administración de los Distritos de Manejo Integrado que conforman el Área de Manejo Especial la Macarena "AMEM", declarados mediante Decreto Ley 1989 de 1989, con fundamento en lo establecido en el artículo 310 del Decreto Ley 2811 de 1974, la cual inicialmente había sido declarada como reserva nacional según Ley 52 del 24 de noviembre de 1948.

Que, en el Decreto-Ley 1989 de 1989, además de declararse el Área de Manejo Especial la Macarena, se clasificó y zonificó su territorio y se fijaron sus límites reales. Adicionalmente, se creó el Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, el Parque Nacional Natural Tinigua y los Distritos de Manejo Integrado atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1974 de 1989 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en lo relacionado con las Áreas de Manejo Especial.

Que, de acuerdo con esta normatividad, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (D.M.I.) está definido como un espacio de la biósfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que...

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