Resolución número rb 00820 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada - 27 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747958785

Resolución número rb 00820 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50790

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 00789 del 2 de noviembre de 2018, el Director General de la Unidad de Restitución de Tierras, Andrés Augusto Castro Forero, nombró con carácter ordinario a Mileth Johana Agámez López, identificada con la cédula de ciudadanía número 60267834 en el cargo de Directora Territorial (Código 0042, Grado 19) de la Dirección Territorial Bolívar, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el...

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