Resolución número re 01941 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada - 1 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741323161

Resolución número re 01941 de 2018, por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50733

El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano. de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF.

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