Resolución número re 01985 de 2016, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 16 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645647553

Resolución número re 01985 de 2016, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49936

El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Primero. Microfocalizar parte del municipio de Pelaya, departamento de Cesar, representado en el mapa número: UT_CG_20550_MF_007, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Punto Longitud Latitud
-73º32'40.06'' 8º47'l.32''
2 -73º32'17.25'' 8º46'58.52''
3 -73º31'55.62'' 8º46'46.98''
4 -73º31'38.93'' 8º46'32.55''
5 -73º31'27.65'' 8º46'31.35''
6 -73º30'51.26'' 8º47'9.47''
7 -73º29'46.41'' 8º47'42.67''
8 -73º29'8.95'' 8º47'32.15''
9 -73º27'27.03'' 8º47'48.42''
10 -73º26'41.56'' 8º48'20.64''
11 -73º25'51.49'' 8º49'1.34''
12 -73º25'47.50" 8"49'20.80"

13 -73º25'45.96'' 8º49'59.20''
14 -73º26'0.53'' 8º50'24.38''
15 -73º26'26.50'' 8º50'44.03''
16 -73º26'47.58'' 8º52'10.29''
17 -73º27'8.61'' 8º52'10.82''
18 -73º27'57.96'' 8º51'15.66''
19 -73º28'56.22'' 8º51'5.56''
20 -73º29'58.80'' 8º50'59.12''
21 -73º31'19.82'' 8º50'23.30''
22 -73º31'59.55'' 8º50'2.09''
23 -73º32'36.70'' 8º49'52.82''
24 -73º33'14.61'' 8º49'54.40''
25 -73º33'18.83'' 8'49'9.26''
26 -73º32'53.83'' 8º47'56.02''

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero: Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del

Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso. Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Valledupar a 7 de junio de 2016.

El Director Territorial Cesar Guajira, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

Jorge Enrique Chaves Perdomo

(C.F.)

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional...

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