Resolución número 4-2010 002071 de 2010, por la cual se resuelve recurso - 6 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427075966

Resolución número 4-2010 002071 de 2010, por la cual se resuelve recurso

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48724

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los recursos económicos para salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. Que con oficio radicado con el NURC 2000-2-0011729 del 15 de abril de 2007, se solicitó la elaboración de un plan de desempeño, para la liquidación de los contratos el régimen subsidiado anteriores al 30 de septiembre de 2006, el cual fue remitido al señor Blas Antonio Ochoa Garzón, en su calidad de Alcalde Municipal de Chima, Santander, y que para tal fin se le concedió un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha del recibo del oficio.

1.2. Que durante el plazo concedido para tal fin el investigado no dio respuesta al requerimiento motivo de esta investigación.

1.3 Que mediante Auto 862 del 7 de noviembre de 2007, se abrió investigación administrativa al señor Blas Antonio Ochoa Garzón, en su calidad de Alcalde Municipal de Chima, Santander, señalando como cargo único el de:.. "Presuntamente desobedecer las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud al no enviar la formación sobre la liquidación de los contratos anteriores al 30 de septiembre de 2006 para ser consolidada y presentada a este Despacho, para lo cual se concedió un plazo de 5 (cinco) días, obstaculizando de esta forma las labores de vigilancia, inspección y control de esta Entidad asignadas mediante Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1122 de 2007".

1.4 Que mediante notificación por comunicación radicada con el NURC 0019-3-0016196 del 14 de enero de 2008, se dio a conocer el auto de apertura de investigación 862 del 7 de noviembre de 2007 incoado en contra del investigado.

1.5 Que a fin de garantizar el derecho de defensa consagrado en la Constitución Nacional, esta Superintendencia consideró pertinente ordenar de manera oficiosa la práctica de pruebas mediante el Auto número 8081 del 19 de agosto de 2009, dentro de esta investigación administrativa, pues que se hacía necesario determinar si el señor Blas Antonio Ochoa Garzón, era el alcalde Municipal para la fecha de expedición del requerimiento 2000-2-0011729 del 15 de abril de 2007, procediendo a oficiar a la alcaldía allegar copia del acta de posesión del investigado, certificación del periodo en el que se desempeñó como alcalde municipal, número de identificación y la última dirección que apareciere en su hoja de vida, así mismo se solicitó a la Oficina de Correspondencia de esta entidad que enviara copia de la guía de correo donde contara el recibido de los oficios con NURC 2000-2-0011729 del 15 de abril de 2007 y 0019-3- 0016196 del 14 de enero de 2008 dirigidos al investigado.

1.6 el oficio radicado con el NURC 2000-2-0011729 del 7 de octubre de 2009 la señora ASTRID JANNET OLARTE ALVAREZ, en su calidad de Alcaldesa (e) del mencionado municipio, dio respuesta al auto de Pruebas, refiriendo:

· Con el fin de dar cumplimiento al artículo primero del auto según asunto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Anexos:

· Copia del acta de posesión del señor Blas Antonio Ochoa (Folio 18 al 20 del encuadernado)

· Nos permitimos certificar que el periodo desempeñado por el señor Blas Antonio Ochoa como Alcalde Municipal de Chima, Santander, fue a partir del 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

· El número de identificación del señor Blas Antonio Ochoa es 2083539 de Chima, Santander.

· La última dirección que reposa en la hoja de vida del señor Blas Antonio Ochoa es la Calle 5 No. 4-54.

1.7 Que mediante memorando interno se requirió copia de las guías solicitadas en el Auto de Pruebas, y la cual fue respondida mediante el memorando radicado con NURC 2000-2-0011729, como consta en los folios 15 y 16.

1.8 Que mediante la Resolución No. 2912 del 9 de diciembre de 2009, se sanciono al señor Blas Antonio Ochoa, con multa consistente en 05 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.9 Que el 19 de enero de 2009, mediante memorando enviado a la Alcaldía de Chima, se solicitó al Alcalde Municipal que notificara el contenido de la Resolución 2912 de 2009 al investigado Blas Antonio Ochoa.

1.10 Que el día 4 de febrero de 2010, el señor Blas Antonio Ochoa, presentó Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la Resolución 02912 del 9 de diciembre de 2009 en 5 folios.

1.11 Que de acuerdo a lo anterior, el derecho a la defensa exige que toda persona que sea objeto de investigación o que se le siga un proceso administrativo o judicial, deba ser notificada de ello para que pueda tener la oportunidad de defenderse, sin embargo en el caso de estudio, se evidencia que por alguna razón no fue posible dicha notificación personal, sin embargo existe la figura de la notificación por conducta concluyente, mediante la cual la entidad administradora de justicia puede suponer o concluir que el afectado se enteró del proceso o investigación que se le llevaba, aunque no se le hubiere notificado, o se le hubiere notificado incorrectamente.

1.12 Los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo establecen los requisitos que deben reunir los recursos a interponer en vía gubernativa, dentro de los cuales encontramos la oportunidad de interponerlo y el deber de ser presentado personalmente por el interesado o su representante. Sin embargo, es importante señalar que en el caso que nos ocupa, señala el artículo 330, que es posible que el Investigado se notifique por conducta concluyente, tal como ocurrió, cuando se recibió por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR