Resolución número rg 02317 de 2017, por el cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 19 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637757

Resolución número rg 02317 de 2017, por el cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50361

El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 440 de 2016 y la Resolución 0141 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se implementará de manera gradual y progresiva, atendiendo criterios tales como (i) seguridad, (ii) densidad histórica del despojo y (iii) condiciones para el retorno.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 señalan que serán funciones de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el que incluirán de oficio o a solicitud de parte a las personas y los predios que corresponda, y certificará sobre dicha inscripción.

Que a través de Oficio número URTDTMB 0558 del 8 de mayo de 2017, se solicitó al Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras diagnóstico de seguridad sobre los Corregimientos de Besote, La Carolina, Simaña, La Mata, Molina, San Pablo, Ayacucho y La Cabecera del municipio de La Gloria, departamento de Cesar, con el fin de estudiar la viabilidad de microfocalizar estas zonas.

Que el veinticuatro (24) de julio del año en curso se celebró un Comité Operativo Local de Restitución de Tierras (COLRT), en el cual se presentó el consolidado de solicitudes de los corregimientos de Besote, La Carolina, Simaña, La Mata, Molina, San Pablo, Ayacucho y La Cabecera del municipio de La Gloria, departamento de Cesar, y se determinó que cuentan con condiciones favorables para adelantar las diligencias del trámite administrativo de Registro; sin embargo se realiza la salvedad de que las condiciones de seguridad son cambiantes, por lo que recomienda estar actualizando constantemente los diagnósticos de seguridad.

Que el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, dispone que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá la microfocalización para definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras abandonadas forzosamente de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Que la iniciación de los trámites...

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