Resolución número rñ 00588 de 2019, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre el ID 12469 - 11 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 792005601

Resolución número rñ 00588 de 2019, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre el ID 12469

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50981

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Nariño.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que la Dirección Territorial Nariño de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar el área geográfica correspondiente a un predio denominado San Carlos ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño identificado con el ID 12469 correspondiente al solicitante Carlos Hernando Salazar Padilla identificado con la cédula de ciudadanía número 1795818 de Pasto (N).

Se tiene como fundamento de la presente decisión de microfocalización, que el reclamante señor Carlos Hernando Salazar Padilla, nació el día 18 de febrero de 1932, es decir, actualmente cumple 87 años de edad, como también revisadas las bases de datos disponibles para el Área Social de la UAEGRTD Nariño, no recibe subsidio de adulto mayor, como tampoco se cuenta con registros de encontrarse inscrito en las bases de Sisbén, o de la Estrategia Unidos.

En su orden revisado su situación personal y familiar se da cuenta que el solicitante es un adulto mayor, cabeza de familia y convive a la fecha con su compañera permanente señora Merfalia Murillo Urbina, su hija Melva Cristina Salazar Saavedra y su nieto Andrés José Salazar Rueda, por lo que dentro de su núcleo familiar actual se identifican la presencia de cuatro sujetos de especial protección, a saber: el solicitante y su compañera permanente por ser adultos mayores, su hija Melva Cristina Salazar Saavedra por ser madre soltera, única respondiente de un menor de edad, y su nieto Andrés José Salazar Ruera por ser un menor perteneciente a la primera infancia.

En el mismo sentido según consulta en la página Web de Tecnología para la Inclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR