Resolución número rn 00726 de 2020, por la cual se corrigen los artículos Primero y Tercero de la Resolución número RN 0516 del 28 de abril de 2014 'Por medio de la cual microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - 25 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943641

Resolución número rn 00726 de 2020, por la cual se corrigen los artículos Primero y Tercero de la Resolución número RN 0516 del 28 de abril de 2014 'Por medio de la cual microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51386

ID. 243

El Director Territorial de Norte de Santander, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las

Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que en desarrollo del principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la Unidad buscará que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerá las irregularidades que se presenten.

Que en el mismo sentido el inciso 2º del artículo 15 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

3 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con las actuaciones administrativas del procedimiento de restitución, tendiente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que guarden relación con la materia.

Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", faculta a la Administración para corregir irregularidades en la actuación administrativa, norma que para el efecto ordena:

"Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla".

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, el cual fue compilado en el Decreto 1071 de 2015 y este a su vez fue modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2015, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF por el Consejo de Seguridad...

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